Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los trabajadores de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, regidos por el Código del Trabajo, que hacen uso de licencia médica, deben recibir las remuneraciones que no cubre el subsidio por incapacidad laboral. El órgano concluyó que sí deben percibirlas. Explicó que la finalidad del artículo 12 de la ley N° 18.196 es mantener el goce de esas remuneraciones, pero que el procedimiento de pago al empleador por parte del Fondo Nacional de Salud o de la institución de salud previsional solo opera respecto de funcionarios regidos por la ley N° 18.834, situación que no ocurre en este caso. Asimismo, descartó que se vulnere el principio de igualdad ante la ley, pues el trato diferenciado se justifica al aplicarse por igual a todo el personal regido por el Código del Trabajo. Por último, desestimó la solicitud de reconsideración de la institución, confirmando el dictamen N° 31.738, de 2012.