Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de un servidor de la Armada que hacía uso de licencia médica. Sobre el pago de estipendios no cubiertos por el subsidio por incapacidad laboral, indicó que el cobro prescribe en seis meses desde que debieron pagarse, por lo que, de haberse efectuado, el derecho también estaría prescrito. Respecto del cese del pago de estudios superiores, concluyó que la ley N° 18.948 no permite considerar la enseñanza conducente a un título profesional como capacitación, por lo que los organismos públicos carecen de facultades para financiarla, sin advertir una decisión irregular. Desestimó la alegación de trato diferenciado por tratarse de una apreciación subjetiva sin antecedentes que la respalden. Finalmente, se abstuvo de pronunciarse sobre aguinaldos y reajustes, por existir una causa judicial sobre estas materias ya resuelta por un tribunal laboral de Valparaíso, en conformidad con el artículo 6° de la ley N° 10.336.