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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el Comando de Industria Mi…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército debe pagar reajustadas las remuneraciones adeudadas a sus empleados regidos por el Código del Trabajo, por diferencias no cubiertas por el subsidio por incapacidad laboral. El organismo concluyó que no procede el reajuste, porque las obligaciones cuya fuente directa es la ley sólo pueden reajustarse cuando un precepto legal lo establezca, lo que no ocurre en este caso, de modo que los montos deben pagarse en su valor original. Asimismo, rechazó que se paguen las sumas correspondientes a períodos que exceden el plazo de prescripción de dos años del artículo 510 del Código del Trabajo, invocando obligaciones naturales. Fundó esta decisión en que los órganos del Estado no pueden renunciar a la prescripción extintiva ni cumplir ese tipo de obligaciones, por cuanto quienes administran recursos públicos deben resguardar los intereses del servicio.

Normas citadas

  • dl 3529/80 art/18
  • CTR art/510
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede el reajuste de remuneraciones adeudadas a trabajadores regidos por el Código del Trabajo en el sector público?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no procede el reajuste, porque las obligaciones cuya fuente directa es la ley solo pueden reajustarse cuando un precepto legal lo establezca, y aquí no existe tal norma, por lo que deben pagarse en su valor original.

¿Puede un órgano del Estado pagar remuneraciones de períodos ya prescritos invocando obligaciones naturales?

En este caso, la Contraloría rechazó pagar las sumas correspondientes a períodos que exceden el plazo de prescripción de dos años del artículo 510 del Código del Trabajo, fundándose en que los órganos del Estado no pueden renunciar a la prescripción extintiva ni cumplir ese tipo de obligaciones.

¿Por qué los órganos públicos no pueden renunciar a la prescripción extintiva de deudas laborales?

En este caso, el organismo sostuvo que quienes administran recursos públicos deben resguardar los intereses del servicio, lo que impide renunciar a la prescripción extintiva o cumplir obligaciones naturales de esa naturaleza.

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