Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por el abogado carlos ariel gutierrez gayoso, en representación de doña verónica del pilar tapia hernández, en contra de las liquidaciones números 109 y 110, de 15 de febrero de 2017, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, las que determinan diferencias de impuesto global complementario de los años tributarios 2014 y 2015 por la suma de $11.565.769, señalando el reclamante que el origen de las liquidaciones que reclama proviene de las practicadas a la contribuyente transportes de carga verónica tapia hernández e.i.r.l., de la cual su representada es socia, las cuales fueron impugnadas ante el tribunal tributario y aduanero de la araucanía, por lo que la determinación del impuesto global complementario de la socia se encuentra pendiente mientras no se dicte sentencia definitiva firme y ejecutoriada en dichos autos, en virtud de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. estimó el tribunal en su sentencia que el servicio de impuestos internos se encontraba facultado para determinar la situación tributaria de la socia verónica del pilar tapia hernández que provenía, a su turno, de las liquidaciones de impuestos emitidas a su empresa individual de responsabilidad limitada de la cual ésta participaba directamente, por lo que, entendiendo que el acto administrativo que sustentaba las liquidaciones reclamadas en autos produjo sus efectos obligatorios desde que fue notificado a la empresa, solo cabía concluir que el servicio de impuestos internos realizó una correcta determinación de la nueva base imponible de la reclamante, modificándose de esta forma el impuesto global complementario declarado en los años tributarios 2014 y 2015.