Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por el abogado carlos maturana lanza, en representación de la contribuyente elizabeth violeta álvarez barril en contra de las liquidaciones números 967 y 968, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos con fecha 26 de julio de 2017, mediante las cuales se determinan diferencias de impuesto global complementario de los años tributarios 2014 y 2015 por la suma de $129.711.823, provenientes de la impugnación de facturas de proveedores efectuadas anteriormente por el servicio a la empresa individual de la reclamante. el tribunal estimó al efecto que el servicio de impuestos internos se encontraba facultado para determinar la situación tributaria de la socia elizabeth violeta álvarez barril que provenía, a su turno, de las liquidaciones de impuestos emitidas a su empresa individual de responsabilidad limitada de la cual ésta participaba directamente. de tal forma, entendiéndose que el acto administrativo que sustentaba las liquidaciones reclamadas produjo sus efectos obligatorios desde que fue notificado a la empresa, se determinó que el ente fiscalizador realizó correctamente la determinación de la nueva base imponible de la reclamante, modificándose de esta forma el impuesto global complementario declarado en los años tributarios 2014 y 2015.