Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía resolvió no dar lugar al reclamo presentado por el abogado carlos maturana lanza, en representación de la contribuyente elizabeth violeta álvarez barril, en contra de las liquidaciones números 135 a 163, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos con fecha 16 de febrero de 2017, mediante las cuales se determinan diferencias de impuesto al valor agregado y diferencias de impuesto a la renta correspondientes a los años tributarios 2014 y 2015, provenientes del rechazo de crédito fiscal respaldado en facturas no fidedignas. el tribunal estimó al efecto que la reclamante no acreditó la efectividad material de las operaciones por servicio de fletes consignadas en las facturas emitidas por supuestos proveedores, ni rindió prueba alguna para demostrar que los pagos de los documentos tributarios impugnados se llevaron a cabo por algunas de las formas que establece el artículo 23 n° 5 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios o en dinero efectivo. en cuanto a las diferencias de impuesto a la renta, se estableció que, conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la ley sobre impuesto a la renta, la reclamante no justificó fehacientemente los desembolsos que dan cuenta las facturas objetadas ni la necesidad de los gastos en que incurrió, así como tampoco acompañó antecedentes probatorios suficientes para acreditar que se trataba de gastos ineludibles o forzosos.