Resumen
La Contraloría General de la República determinó que no procede incluir en el finiquito de una exasistente de la educación municipal el feriado anual que no alcanzó a utilizar antes del término de su relación laboral. Según el dictamen, el personal asistente de la educación solo puede hacer uso del feriado durante el período de suspensión de actividades escolares, de modo que, al encontrarse la peticionaria suspendida preventivamente de funciones en ese lapso, no podía ejercerlo en otra época. Tampoco corresponde una compensación en dinero, pues ello implicaría un doble pago de remuneraciones, ya que durante la suspensión preventiva la funcionaria percibió sus emolumentos. En consecuencia, la Contraloría desestimó la presentación del rubro.