No procede que municipalidad pague feriado proporcional a exasistente de la educación.
Dictamen · Contraloría General de la República · 2022
Resumen
No procede que municipalidad pague feriado proporcional a exasistente de la educación. Municipio deberá enterar feriado compensatorio a recurrente en la medida que este cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 73 del Código del Trabajo.
Normas citadas
ley 21109 art/41 inc/1
ley 21109 art/cuarto tran inc/2 lt/b
ley 21109 art/41 inc/2
CTR art/73 inc/1
ley 19464 art/inc/1
CTR art/73 inc/2
CTR art/162
ContraloríaCGRdictamen
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