La Contraloría se pronuncia sobre la procedencia del feriado de asistentes de la educac…
Sentencia · 2025
Resumen
La Contraloría se pronuncia sobre la procedencia del feriado de asistentes de la educación municipal. El caso trata sobre un asistente de educación que no pudo gozar de su feriado por encontrarse en licencia médica. La Contraloría determina que el feriado debe disfrutarse en los períodos legales establecidos en el artículo 41 de la ley N° 21.109, sin posibilidad de acumulación ni postergación. Se establece que el legislador ha fijado expresamente las épocas en que debe utilizarse el feriado (enero-febrero o entre períodos escolares, e interrupción invernal). La decisión se alinea con criterios previos de la Contraloría sobre descanso de profesionales de la educación.
Normas citadas
Ley N° 19.464, artículo 4°, inciso 1°
Ley N° 19.464, artículo 2°
Ley N° 18.883
Ley N° 21.109, artículo cuarto transitorio, inciso segundo, letra b)
Ley N° 21.109, artículo 41, inciso 1°
Ley N° 21.109, artículo 41, inciso 2°
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