La Contraloría General de la República se pronunció sobre el feriado legal de los asist…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2019
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el feriado legal de los asistentes de la educación municipal, a propósito de la modificación introducida por la ley N° 21.126 al artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.109. El dictamen concluye que, a contar del 1 de enero de 2019, estos trabajadores, pese a regirse por el Código del Trabajo y la ley N° 19.464, quedan sujetos a la nueva regulación del artículo 41, inciso primero, de la ley N° 21.109. En consecuencia, su feriado comprende todo el período de interrupción de actividades escolares, tanto en verano como en invierno, pudiendo ser convocados a capacitaciones por hasta tres semanas. Con ello se iguala la duración del descanso de los asistentes de la educación con la de los profesionales de la educación.
Normas citadas
Ley 21109 art/cuarto tran inc/2 lt/b
ley 21126 art/38 num/6
ley 21109 art/1
ley 21109 art/primero tran
ley 21109 art/cuarto tran inc/1
ley 21109 art/41 inc/1
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Los asistentes de la educación municipal tienen derecho a feriado durante las vacaciones escolares de verano e invierno?
Según este dictamen de la Contraloría General de la República, desde el 1 de enero de 2019 los asistentes de la educación municipal quedan sujetos al artículo 41, inciso primero, de la ley N° 21.109. Por eso su feriado abarca todo el período de interrupción de actividades escolares, tanto en verano como en invierno.
¿Pueden convocar a capacitaciones a los asistentes de la educación durante el período de feriado?
Este dictamen establece que los asistentes de la educación municipal pueden ser convocados a capacitaciones por hasta tres semanas durante el período de interrupción de actividades escolares. Con esto la duración de su descanso queda igualada a la de los profesionales de la educación.
¿Los asistentes de la educación municipal, que se rigen por el Código del Trabajo, se rigen también por el régimen de feriado de la ley 21.109?
La Contraloría sostiene que, pese a regirse por el Código del Trabajo y la ley N° 19.464, estos trabajadores quedan sujetos a la nueva regulación del artículo 41, inciso primero, de la ley N° 21.109 desde el 1 de enero de 2019, por la modificación del artículo cuarto transitorio introducida por la ley N° 21.126.
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