La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los Servicios Locales de E…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2020
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los Servicios Locales de Educación Pública pueden reducir el feriado estival de los asistentes de la educación de su dependencia. Aclaró que esa facultad, que permite reducirlo hasta en cinco días hábiles, no implica adelantar el inicio del año escolar, cuya fijación corresponde a la SEREMI respectiva. A partir de los antecedentes, el organismo constató que el Servicio Local determinó qué funcionarios de la categoría auxiliar debían cumplir labores esenciales al inicio del año escolar 2019 y que adelantó su ingreso. Sin embargo, al tratarse de hechos anteriores a las modificaciones introducidas por la ley N° 21.152, el feriado de ese personal dependía de sus años de servicio y no abarcaba todo el período estival, por lo que no advirtió infracción alguna que representar. Además, precisó que cualquier funcionario de las categorías previstas en la ley N° 21.109 puede realizar labores esenciales durante el verano, y no solo los de la categoría auxiliar.
Normas citadas
DTO 453/91 educa art/23 inc/1
DFL 2/2009 educa art/36
DTO 289/2010 educa art/8
ley 21109 art/41 inc/1
ley 21109 art/41 inc/2
ley 21109 art/41 inc/3
ley 21152 art/9 num/4 lt/b
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Puede un Servicio Local de Educación Pública reducir el feriado estival de los asistentes de la educación?
Sí, según este dictamen de la Contraloría, esa facultad permite reducir el feriado estival hasta en cinco días hábiles. Sin embargo, no implica adelantar el inicio del año escolar, cuya fijación corresponde a la SEREMI respectiva.
¿Pueden los asistentes de la educación de categoría auxiliar tener que trabajar en el verano para labores esenciales al inicio del año escolar?
En este caso, la Contraloría constató que el Servicio Local determinó qué funcionarios auxiliares debían cumplir labores esenciales al inicio del año escolar 2019 y adelantó su ingreso. Como los hechos fueron previos a la ley N° 21.152, el feriado de ese personal dependía de sus años de servicio y no advirtió infracción.
¿Qué categorías de asistentes de la educación pueden realizar labores esenciales durante el verano según la ley 21.109?
La Contraloría precisó que cualquier funcionario de las categorías previstas en la ley N° 21.109 puede realizar labores esenciales durante el verano, y no solo los de la categoría auxiliar.
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