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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta de un asistente…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta de un asistente de la educación de un establecimiento municipal que se acogió a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.652 y pidió el pago del feriado legal que no alcanzó a utilizar. El organismo concluyó que, según el artículo 2° de la ley N° 19.464, este personal se rige por esa ley y por el Código del Trabajo. Aplicando el artículo 73 del Código del Trabajo, determinó que la compensación del feriado no usado procede al dejar de pertenecer el trabajador a la empresa, y que no es asimilable a las indemnizaciones por término de relación laboral o por años de servicio del artículo 7° de la ley N° 20.652, pues no busca retribuir tiempo servido sino compensar la imposibilidad de ejercer ese derecho. En consecuencia, si el trabajador no usó su feriado antes del término del vínculo, la Municipalidad de Arica debe compensarlo a la brevedad y, dentro de 20 días, informar a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota.

Normas citadas

  • Ley 20652 art/1
  • ley 20652 art/7 inc/1 ctr art/163
  • ley 19464 art/2
  • ctr art/73 inc/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede pagar el feriado legal no utilizado a un asistente de la educación municipal que se acogió al retiro voluntario de la Ley 20.652?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que sí procede, porque el feriado no usado se compensa al dejar de pertenecer el trabajador a la empresa, según el artículo 73 del Código del Trabajo. Este pago no se confunde con las indemnizaciones del artículo 7° de la Ley 20.652, ya que busca compensar la imposibilidad de ejercer el derecho y no retribuir años de servicio.

¿Qué normas rigen a los asistentes de la educación de los establecimientos municipales para efectos de feriado y término de contrato?

En este caso, el organismo determinó que, según el artículo 2° de la Ley 19.464, este personal se rige por esa ley y por el Código del Trabajo. Sobre esa base aplicó el artículo 73 del Código del Trabajo para resolver la compensación del feriado.

¿Qué debe hacer una municipalidad si no pagó el feriado no usado a un trabajador que se retiró voluntariamente?

En este caso, la Contraloría General de la República señaló que la municipalidad debe compensar el feriado a la brevedad si el trabajador no lo usó antes del término del vínculo. Además, debe informar a la Contraloría Regional dentro de 20 días sobre el cumplimiento de esa obligación.

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