La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de la prórroga…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de la prórroga de la contratación de una asistente de la educación y el pago de su feriado proporcional. Se determinó que, conforme al artículo 75 del Código del Trabajo, los contratos de personal docente vigentes al mes de diciembre se entienden prorrogados por enero y febrero, siempre que el trabajador tenga más de seis meses continuos de servicio. En el caso, al cumplirse los requisitos, correspondía prorrogar el vínculo laboral por esos meses, lo que genera el derecho al feriado proporcional del artículo 73 del mismo código. En consecuencia, la Municipalidad de La Cisterna deberá reliquidar y pagar los montos adeudados por dichos conceptos, informando en un plazo de 15 días hábiles.
Normas citadas
ley 19464 art/4 inc/1
ley 19464 art/2
ley 19464 art/13
CTR art/75
CTR art/73 inc/1
CTR art/73 inc/3
CTR art/67
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Se prorrogan automáticamente los contratos de asistentes de la educación en enero y febrero si están vigentes en diciembre?
En este dictamen, la Contraloría sostuvo que, conforme al artículo 75 del Código del Trabajo, los contratos vigentes al mes de diciembre se entienden prorrogados por enero y febrero, siempre que el trabajador tenga más de seis meses continuos de servicio. Al cumplirse esos requisitos, correspondía prorrogar el vínculo.
¿La prórroga de enero y febrero genera derecho a feriado proporcional para el trabajador?
Sí, según este pronunciamiento, la prórroga del vínculo por esos meses genera el derecho al feriado proporcional del artículo 73 del Código del Trabajo. Por ello, la Contraloría ordenó a la municipalidad reliquidar y pagar los montos adeudados por ese concepto.
¿Qué debe hacer una municipalidad si no pagó la prórroga y el feriado proporcional a una asistente de la educación?
En este caso, la Contraloría determinó que la Municipalidad de La Cisterna debe reliquidar y pagar los montos adeudados por la prórroga y el feriado proporcional. Además, debe informar el cumplimiento en un plazo de 15 días hábiles.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2016
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