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La Contraloría General de la República se pronunció sobre reclamos de funcionarios de l…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre reclamos de funcionarios de la Municipalidad de El Bosque que desempeñaron labores en establecimientos educacionales y que reclaman el beneficio del artículo 1° de la ley N° 19.464, así como la entrega de sus finiquitos. El organismo concluyó que los peticionarios tienen derecho al estipendio, pero que el municipio debe considerar la prescripción de dos años del artículo 510 del Código del Trabajo, interrumpida por el reclamo formal, conforme a los artículos 2523 y 2524 del Código Civil. Además, constató que el ente edilicio no se pronunció sobre la falta de pago de los finiquitos y recordó que, según el artículo 177 del Código del Trabajo, deben suscribirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la separación. Por ello, ordenó entregar a la brevedad los finiquitos reclamados e informar en 20 días hábiles las medidas adoptadas.

Normas citadas

  • ley 19464 art/1
  • ley 19464 art/7
  • ley 19464 art/2
  • CTR art/510 inc/1
  • CCI art/2523
  • CCI art/2524
  • CTR art/177
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Tienen derecho los funcionarios de un municipio que trabajaron en establecimientos educacionales a reclamar el beneficio de la ley 19.464?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que los peticionarios tienen derecho al estipendio del artículo 1° de la ley N° 19.464, pero que el municipio debe considerar la prescripción de dos años del artículo 510 del Código del Trabajo.

¿La prescripción de dos años para reclamar derechos laborales se interrumpe con un reclamo formal ante el municipio?

Según este dictamen, la prescripción de dos años del artículo 510 del Código del Trabajo fue interrumpida por el reclamo formal, conforme a los artículos 2523 y 2524 del Código Civil.

¿Qué debe hacer un municipio si no entrega los finiquitos de sus funcionarios desvinculados?

La Contraloría constató que el municipio no se pronunció sobre la falta de pago de los finiquitos y ordenó entregarlos a la brevedad, además de informar en 20 días hábiles las medidas adoptadas, recordando el plazo de diez días hábiles del artículo 177 del Código del Trabajo.

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