Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de un funcionario municipal a quien el municipio le adeudaba estipendios por reliquidación de remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2008, y a su vez el municipio pretendía que el funcionario restituyera montos percibidos indebidamente. El ente contralor determinó que el derecho del municipio para exigir el reintegro de lo percibido incorrectamente por el funcionario se encuentra prescrito, conforme al plazo de cinco años establecido en el artículo 2515 del Código Civil. En cuanto a los estipendios adeudados al funcionario, se concluyó que no se encuentran prescritos, pues el interesado reclamó oportunamente dichos pagos desde el año 2009 y en reiteradas ocasiones posteriores, interrumpiendo la prescripción de dos años prevista en el artículo 510 del Código del Trabajo, aplicable supletoriamente. Por lo tanto, se ordenó al municipio pagar al funcionario el monto adeudado según la reliquidación, sin que este deba restituir suma alguna, debiendo informar a la Contraloría en un plazo de 20 días hábiles.