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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de un funcionari…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de un funcionario municipal a quien el municipio le adeudaba estipendios por reliquidación de remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2008, y a su vez el municipio pretendía que el funcionario restituyera montos percibidos indebidamente. El ente contralor determinó que el derecho del municipio para exigir el reintegro de lo percibido incorrectamente por el funcionario se encuentra prescrito, conforme al plazo de cinco años establecido en el artículo 2515 del Código Civil. En cuanto a los estipendios adeudados al funcionario, se concluyó que no se encuentran prescritos, pues el interesado reclamó oportunamente dichos pagos desde el año 2009 y en reiteradas ocasiones posteriores, interrumpiendo la prescripción de dos años prevista en el artículo 510 del Código del Trabajo, aplicable supletoriamente. Por lo tanto, se ordenó al municipio pagar al funcionario el monto adeudado según la reliquidación, sin que este deba restituir suma alguna, debiendo informar a la Contraloría en un plazo de 20 días hábiles.

Normas citadas

  • Cci art/2515
  • Ctr art/510 inc/1
  • ley 19070 art/71
  • Ctr art/510 inc/5
  • Cci art/2523
  • Cci art/2524
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Prescribe el derecho de un municipio a exigir la restitución de remuneraciones pagadas indebidamente a un funcionario?

En este caso, la Contraloría General de la República determinó que el derecho del municipio a exigir el reintegro de lo percibido incorrectamente por el funcionario se encontraba prescrito, conforme al plazo de cinco años del artículo 2515 del Código Civil.

¿Se interrumpe la prescripción de los estipendios adeudados a un funcionario municipal cuando este reclama los pagos?

En este caso, la Contraloría sostuvo que los estipendios no estaban prescritos, porque el funcionario los reclamó oportunamente desde 2009 y en reiteradas ocasiones posteriores, interrumpiendo la prescripción de dos años del Código del Trabajo, aplicable supletoriamente.

¿Debe un funcionario municipal restituir sumas percibidas indebidamente si el municipio no las reclamó dentro de plazo?

En este caso, la Contraloría resolvió que el funcionario no debe restituir suma alguna, y ordenó al municipio pagarle el monto adeudado por la reliquidación de remuneraciones.

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