Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un trabajador…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un trabajador municipal respecto al pago de la indemnización del artículo 163 del Código del Trabajo. El organismo determinó que el municipio debe pagar la totalidad de los intereses y reajustes que se devenguen sobre dicha indemnización, conforme al artículo 173 del mismo código, desde la fecha del cese del trabajador hasta el pago efectivo. Sin embargo, rechazó la pretensión del recurrente de recibir también las remuneraciones por el período de retardo en el pago, ya que no se acreditó que el empleador adeudara cotizaciones previsionales al momento del despido, requisito indispensable para aplicar la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo.

Normas citadas

  • CTR art/163
  • CTR art/161 inc/1
  • CTR art/169 lt/a
  • CTR art/173
  • CTR art/168
  • CTR art/170
  • CTR art/171
  • CTR art/162 inc/5
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Deben los intereses y reajustes sobre la indemnización por años de servicio pagarse desde el cese hasta el pago efectivo?

En este caso, la Contraloría General de la República determinó que el municipio debe pagar la totalidad de los intereses y reajustes que se devenguen sobre la indemnización del artículo 163 del Código del Trabajo, desde el cese del trabajador hasta el pago efectivo, conforme al artículo 173 de ese código.

¿Procede el pago de remuneraciones por retardo en el pago de la indemnización si el empleador no adeudaba cotizaciones previsionales al momento del despido?

En este caso, la Contraloría General de la República rechazó que el trabajador recibiera las remuneraciones por el período de retardo, porque no se acreditó que el empleador adeudara cotizaciones previsionales al momento del despido, requisito indispensable para aplicar la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo.

¿Qué requisito debe cumplirse para aplicar la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo por falta de pago de la indemnización?

En este caso, la Contraloría sostuvo que es indispensable acreditar que el empleador adeudaba cotizaciones previsionales al momento del despido para aplicar la sanción del artículo 162, lo que no ocurrió en el caso analizado.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2015 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de un funcionari…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre un requerimiento relativo al…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre los requisitos y la oportunid…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre reclamos de funcionarios de l…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre el cálculo del beneficio del…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.