Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el cálculo del beneficio del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, relativo a la indemnización por término de servicios de un trabajador municipal. Se discutía si la base de cálculo debía ser la última remuneración devengada, fijada por sentencia judicial, o un monto distinto. El organismo concluyó que, conforme a su doctrina, la base es la última remuneración devengada, pero que, en virtud del principio de separación de poderes y del artículo 76 de la Constitución, la sentencia judicial con efecto de cosa juzgada prevalece sobre el criterio administrativo. Por ello, ordenó a la Municipalidad de La Cisterna reliquidar y pagar el beneficio considerando el monto establecido en dicha resolución judicial, debiendo informar en un plazo de 20 días.