Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule declaró inadmisible en parte, y rechazó en otra la denuncia por infracción sancionada en el inciso segundo del n° 4 del artículo 97 del código tributario, en que se imputaba la falsedad de doce facturas provenientes de ocho contribuyentes. el sentenciador concluyó que el ejercicio de la acción para perseguir las sanciones pecuniarias que pudieran derivar de los hechos imputados a la contribuyente denunciada respecto de los períodos tributarios de agosto 2013 a febrero 2015, ambos inclusive, fue realizado fuera del plazo establecido en la ley y, por lo tanto, corresponde declarar su inadmisibilidad en relación a dicho períodos. por su parte, en relación con el período no prescrito, concluyó que en autos no existen antecedentes probatorios suficientes que permitan tener por acreditada la falsedad de la factura en cuestión, en los términos descritos en el acta de denuncia y, en consecuencia, que no es posible tener por configurada la infracción tipificada y sancionada en el inciso segundo del no. 4° del artículo 97 del código tributario, denunciada por el órgano fiscalizador.