Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó los descargos efectuados en contra de una acta de denuncia, la cual fue confirmada, condenando a la contribuyente denunciada a una multa, al tener por configurada la infracción prevista en el inciso segundo del artículo 97 n°4 del código tributario. al respecto, en primer lugar, se determinó la falsedad ideológica de facturas de 10 distintos proveedores por cuanto, no existiendo pruebas que desvirtúen lo establecido, de los antecedentes que obran en autos se desprende que los supuestos proveedores no contaban con la capacidad física y económica para prestar los servicios o para desarrollar las ventas indicadas en las facturas, según el caso, y debido a que se trataría de contribuyentes irregulares que no ejercen un comercio real y serio. en segundo lugar, luego de considerar la experiencia, la administración, el beneficio tributario, el promedio que representa el iva crédito fiscal de las facturas cuestionadas, la reiteración de las irregularidades en distintos períodos, que los emisores reúnen las mismas características y que la contribuyente denunciada rectificó las declaraciones respectivas, se estableció que las múltiples circunstancias, en su conjunto, tienen la gravedad, precisión y concordancia suficientes para concluir que la contribuyente realizó maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto del crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer y que, por tanto, se encuentra configurada la infracción.