Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule confirmó el acta de denuncia cursada a la contribuyente denunciada, al concluir, conforme al mérito de autos, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, que se trata de montos significativos para la denunciada, encontrándose establecido que las facturas son ideológicamente falsas, por lo que no es razonable considerar que su registro en la contabilidad y posterior inclusión en la respectiva declaración de impuesto, pudieren ser circunstancias accidentales ni desconocidas por su propietario, administrador y representante, y menos aún que éste ignorase el resultado gravoso de su actuar para el fisco, que a su vez resultó beneficioso para la contribuyente, circunstancias suficientes para concluir que la denunciada sabía o no podía menos que saber que su actuar aumentaría indebidamente el verdadero monto del iva del crédito fiscal a que tenía derecho, de lo que resulta forzoso colegir que efectivamente la denunciada realizó maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto del crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer, en relación con el impuesto al valor agregado que debía pagar en los períodos mensuales a los que se refieren las facturas cuestionadas establecidas precedentemente como ideológicamente falsas, y que, por tanto, se encuentra configurada la infracción tipificada y sancionada en el inciso segundo del número 4° del artículo 97 del código tributario.