Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule confirmó el acta de denuncia cursada a la contribuyente concluyendo, que se trata de montos de operaciones significativas para la denunciada y que no es razonable considerar que el registro de las facturas ideológicamente falsas en la contabilidad y su posterior inclusión en la respectiva declaración de impuesto, pudieren ser circunstancias accidentales ni desconocidas por su propietario, administrador y representante, y menos aún que éste ignorase el resultado gravoso de su actuar para el fisco, que a su vez, resultó beneficioso para la denunciada, por lo que resulta forzoso colegir que efectivamente realizó maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto del crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer, en relación con el impuesto al valor agregado que debía pagar y que, por tanto, se encuentra configurada la infracción tipificada y sancionada en el inciso segundo del número 4° del artículo 97 del código tributario. agrega que la denunciada sabía o no podía menos que saber que las facturas cuestionadas fueron incluidas en su declaración de impuesto a la renta y que, además, podían inducir a una liquidación de impuesto a la renta inferior al que correspondía, por lo que dicha declaración deberá ser calificada como maliciosamente falsa, configurándose también la infracción tipificada y sancionada en el inciso primero del n°4 del artículo 97 del código tributario. en cuanto al artículo 6 de la ley n°21.514, invocado por la contribuyente, hace presente que los intereses y multas a que se refiere el convenio de pago indicado, constituyen sanciones accesorias a las diferencias de impuestos determinadas por el s.i.i. en las liquidaciones respectivas y solo corresponden a la mora en el pago de los impuestos respectivos, es decir, a una materia tributaria y jurídica totalmente distinta a las multas aplicables en el procedimiento de autos, las cuales revisten la naturaleza de sanciones concernientes a infracciones tributarias dolosas por conductas ilícitas y no solamente por meras diferencias de impuestos.