Resumen
El Consejo para la Transparencia, por decisión de mayoría, rechazó un amparo interpuesto contra la Universidad de Playa Ancha, que buscaba la entrega de copia de correos electrónicos. La mayoría sostuvo que la Ley de Transparencia no tiene la especificidad que exige la Constitución para restringir el derecho a la privacidad de las comunicaciones electrónicas, y estimó configurada la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la ley. La consejera disidente, en cambio, sostuvo que los correos generados desde una casilla institucional en el ejercicio de funciones públicas son información pública y no concurre causal de secreto, por lo que debía ordenarse su entrega. Según la parte resolutiva del texto, sin embargo, el Consejo resolvió finalmente ordenar la entrega de los correos electrónicos institucionales requeridos, por no concurrir una causal de secreto o reserva, al tratarse de intercambios realizados en el ejercicio de la función pública. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.