Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoRechaza

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra la Universidad de Playa Ancha…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra la Universidad de Playa Ancha por la negativa a entregar copia de correos electrónicos requeridos. La mayoría del Consejo rechazó el amparo, sosteniendo que la Ley de Transparencia no tiene la especificidad que exige la Constitución para restringir el derecho a la privacidad de las comunicaciones electrónicas, y que se configuraba la causal de reserva del artículo 21 N° 2. Una consejera disidente estuvo por ordenar la entrega, argumentando que los correos, generados desde una casilla institucional en el ejercicio de funciones públicas, forman parte del proceso decisional y son información pública. Sin embargo, la parte resolutiva del texto ordena la entrega de los correos electrónicos institucionales requeridos, al no concurrir una causal de secreto o reserva respecto de ellos, por tratarse de intercambios realizados en el ejercicio de la función pública. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Los correos electrónicos institucionales de un funcionario público son información pública que puede pedirse por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que los correos enviados desde una casilla institucional en el ejercicio de funciones públicas son información pública y, al no concurrir causal de secreto o reserva, ordenó su entrega. La parte resolutiva del fallo fue en ese sentido, aunque la mayoría inicialmente había rechazado el amparo.

¿Puede negarse la entrega de correos electrónicos de un órgano público invocando la privacidad de las comunicaciones?

En este caso, la mayoría del Consejo había sostenido que la Ley de Transparencia no tiene la especificidad que exige la Constitución para restringir la privacidad de las comunicaciones electrónicas. Sin embargo, la parte resolutiva ordenó la entrega de los correos institucionales requeridos.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena o rechaza la entrega de información?

En este caso, el resumen indica que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente. No se detallan otros aspectos del procedimiento.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2020 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia, por decisión de mayoría, rechazó un amparo interpuest…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

  • El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto contra la Un…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

  • El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos en contra de la Universid…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Universidad de Pla…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

  • El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido por un particular en contra…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.