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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Universidad de Pla…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Universidad de Playa Ancha, por la negativa a entregar información requerida mediante una solicitud de acceso a la información pública. El órgano había invocado la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia y el abuso de derecho. El Consejo desestimó ambos fundamentos y ordenó la entrega de los antecedentes individualizados en los literales a) a g) de la solicitud. Dispuso además que, si la información no obra en poder del órgano, éste debe comunicarlo fundadamente, y fijó un plazo de 80 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento del artículo 46 de la ley. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, aunque no puede ser interpuesto por los órganos de la Administración cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoEducación

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la Administración negarse a entregar información pública invocando la reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) invocada por la Universidad de Playa Ancha y ordenó entregar la información solicitada.

¿Qué ocurre si el órgano público no tiene en su poder la información que se le solicitó?

En este caso, el Consejo dispuso que, si la información no obra en poder del órgano, éste debe comunicarlo de manera fundada, en lugar de simplemente no responder.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información, puede reclamar un órgano de la Administración?

En este caso, el resumen indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, pero no puede ser interpuesto por órganos de la Administración cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1.

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