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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra de la Universidad de Playa Ancha, que buscaba acceder a diversa información sobre el funcionamiento de su Laboratorio Clínico. El Consejo concluyó que la universidad entregó toda la información que obraba en su poder y que el solicitante puede no estar conforme con su contenido, lo que no implica una respuesta insatisfactoria. Conforme a los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, solo es pública la información que efectivamente esté en poder de los órganos de la Administración, por lo que no se puede exigir la entrega de aquella inexistente. Al no existir antecedentes que contradigan lo informado por el órgano, el Consejo rechazó el amparo. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoEducación

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público entregó la información solicitada y el solicitante no queda conforme con su contenido?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la universidad entregó toda la información que tenía en su poder, y que el descontento del solicitante con el contenido no implica una respuesta insatisfactoria, por lo que rechazó el amparo.

¿Se puede exigir a un órgano de la Administración la entrega de información que no existe?

No. Según los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, solo es pública la información que efectivamente esté en poder del órgano, por lo que el Consejo no puede exigir la entrega de aquella inexistente.

¿Cómo se puede impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

Esta resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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