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El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos en contra de la Universid…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos en contra de la Universidad de Playa Ancha, ordenando la entrega de antecedentes emitidos y recepcionados por una funcionaria pública que documentan la actuación del Comité Coordinador del Convenio de Prestación de Servicios del Laboratorio Clínico IST-UPLA, así como las rendiciones de cuentas trimestrales del manejo financiero, administrativo y técnico dirigidas al rector. Se estimó que se trata de información pública y se descartaron las causales de afectación a defensas jurídicas y distracción indebida. En virtud del principio de divisibilidad, el órgano deberá tarjar previamente los datos personales y sensibles de contexto. Además, se apercibe con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia ante el incumplimiento, debiendo acreditarse la entrega efectiva ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 9° de la Ley N° 19.880
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar antecedentes de la gestión de un convenio de servicios de una universidad pública si se solicitan vía Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió los amparos y ordenó la entrega de los antecedentes que documentan la actuación del comité coordinador del convenio, por tratarse de información pública. Se descartaron las causales de afectación a defensas jurídicas y distracción indebida.

¿Qué debe hacer un órgano público con datos personales contenidos en documentos que debe entregar por transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó aplicar el principio de divisibilidad, de modo que el organismo debe tarjar previamente los datos personales y sensibles de contexto antes de entregar los documentos. Así se entrega la información pública sin revelar los datos protegidos.

¿Qué consecuencias tiene para un órgano público no cumplir una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo apercibió a la universidad con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia ante un eventual incumplimiento. Además, debe acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo.

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