El Tribunal Constitucional analizó si el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional analizó si el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, era contrario a la Constitución en una gestión judicial pendiente, en un requerimiento de inaplicabilidad. Mientras el resumen interno de la sentencia discute la desproporción de la exclusión de penas sustitutivas en la Ley N° 18.216, la parte resolutiva del fallo concluye que la aplicación del precepto impugnado no resulta contraria a la Carta Fundamental. El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 103 de la Constitución, que exige un régimen de autorización previa por ley de quórum calificado para la tenencia de armas, y en que una mayor discrecionalidad legislativa en esa materia no permite relajar las garantías del artículo 19, incluidas las que limitan la actividad legislativa en materia penal. Por ello, el requerimiento fue rechazado en cuanto a la aplicación de esa norma en la causa pendiente.
Normas citadas
artículo 17B, de LEY 17.798 - ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La Seguridad IndividualDerechos Implicitos
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir las penas sustitutivas de la Ley 18.216 para el delito de tenencia ilegal de armas en Chile?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley 17.798, por lo que su aplicación en la causa pendiente no resultó contraria a la Constitución.
¿Puede el legislador tener mayor discrecionalidad para regular la tenencia de armas que en otras materias penales?
En este caso, el tribunal sostuvo que el artículo 103 de la Constitución exige un régimen de autorización previa por ley de quórum calificado para las armas, pero que esa mayor discrecionalidad no permite relajar las garantías del artículo 19, incluidas las que limitan la actividad legislativa en materia penal.
¿Cuál es el fundamento constitucional del régimen de control de armas en Chile?
En este caso, el Tribunal Constitucional fundamentó el control de armas en el artículo 103 de la Constitución, que exige autorización previa por ley de quórum calificado para la tenencia de armas.
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