El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, dec…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, declarando que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en la gestión pendiente por vulnerar los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas (artículo 19, N°s 2° y 3°, de la Constitución). La mayoría sostuvo que la norma impugnada restringe de manera desproporcionada la aplicación de penas sustitutivas respecto de otros delitos de mayor gravedad, afectando la reinserción social y la dignidad humana. En cambio, respecto de la Ley N° 17.798, el Tribunal concluyó que su artículo 17 B, inciso segundo, no resulta contrario a la Carta Fundamental, pues no se advierte una vulneración constitucional en su aplicación al caso concreto.
Normas citadas
artículo 17B, de LEY 17.798 - ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesIgualdad Ante La LeyPrincipio De Tipicidad
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional la restricción del inciso segundo del artículo 1° de la Ley 18.216 que impide aplicar penas sustitutivas en ciertos casos?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y declaró inaplicable ese inciso en la gestión pendiente, por vulnerar la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas. Sostuvo que la restricción es desproporcionada frente a delitos de mayor gravedad y afecta la reinserción social.
¿El artículo 17 B de la Ley 17.798 sobre control de armas puede ser declarado inaplicable por contrariar la Constitución?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que el inciso segundo del artículo 17 B no es contrario a la Constitución, pues no se advierte una vulneración en su aplicación al caso concreto. Por lo tanto, no lo declaró inaplicable.
¿Cuándo el Tribunal Constitucional acoge un requerimiento de inaplicabilidad por vulnerar la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas?
En este caso, la mayoría del Tribunal sostuvo que la norma impugnada restringe de manera desproporcionada la aplicación de penas sustitutivas respecto de otros delitos de mayor gravedad, lo que vulnera el artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución. Esa desigualdad y desproporción fundamentaron la declaración de inaplicabilidad.
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