Resumen
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional se centra en que el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas a las privativas de libertad, vulnera principios constitucionales fundamentales. En cuanto a la Ratio Decidendi, el Tribunal sostuvo que dicha disposición contraviene el principio de proporcionalidad de las penas, consagrado en el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución, al establecer una penalidad desproporcionada e inequitativa en relación con la gravedad del delito atribuido al requirente, lo que resulta incompatible con la Carta Fundamental. Asimismo, se argumentó que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana y los principios limitadores del ius puniendi, como la finalidad de reinserción social y la protección de las víctimas, lo que implica un uso racional de la privación de libertad. El Tribunal también destacó que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y el control de los condenados, siendo más idóneas para equilibrar los derechos de los delincuentes, las víctimas y la sociedad. Respecto a los Obiter Dicta, se señaló que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos no cumple con los fines de reinserción social ni con la protección de las víctimas, y que históricamente los sistemas de prisión han demostrado ser ineficaces para la rehabilitación de los condenados. Además, se enfatizó que las penas sustitutivas, como la libertad vigilada intensiva, tienen un carácter punitivo reforzado por la Ley N° 20.603, que eliminó su denominación de alternativas. También se mencionó que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición, y que el quantum de la pena es el criterio más objetivo para determinar la gravedad de un ilícito, lo que refuerza la necesidad de proporcionalidad en la aplicación de sanciones. Finalmente, se concluyó que la disposición impugnada genera una situación de irracionalidad y desproporción al excluir beneficios de sustitución de penas sin atender a la gravedad del delito, lo que justifica su declaración de inaplicabilidad en el caso concreto.