Resumen del criterio jurisprudencial
1. La suspensión del inicio de la negociación colectiva, como consecuencia del proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, conlleva necesariamente la prórroga del instrumento colectivo vigente. 2. La extensión de la prórroga abarcará todo el período de negociación y terminará el día 60°, contados desde el día siguiente de producida la ejecutoria de la resolución de calificación de servicios y equipos de emergencia. 3. En cuanto a la oportunidad para iniciar la negociación colectiva, ello deberá ocurrir una vez que la Dirección Regional del Trabajo haya resuelto sobre la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, mediante resolución ejecutoriada.