Resumen del criterio jurisprudencial
1. Cuando la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia ha recaído en alguno de los días que concede la ley para presentar el proyecto de contrato colectivo, la vigencia del instrumento colectivo anterior, se prorroga hasta los 60 días siguientes a la ejecutoria de la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia. 2. El cómputo de los 60 días siguientes a la ejecutoria de la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia, comienza a partir del momento en que se notifique al sindicato la resolución referida, en el caso de presentarse el proyecto de contrato colectivo por ese solo sindicato, o, a partir de la última notificación a las organizaciones involucradas, en caso que la presentación del proyecto de contrato colectivo se hiciere de manera conjunta por más de una organización sindical. Compleméntese en el sentido indicado la doctrina contenida en dictamen N°1563/38, de 07.04.2017.