Resumen del criterio jurisprudencial
El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió el reclamo entablado en contra de una Liquidación que estableció un reintegro de la devolución de impuestos obtenida por la contribuyente, al rechazarse el gasto correspondiente a la perdida rebajada originada en la venta de acciones. El Servicio de Impuestos Internos, estimó que los títulos accionarios habían sido enajenados a un valor notoriamente inferior al corriente en plaza, razón por la cual respecto de tal operación ejerció la facultad de tasar contemplada en el artículo 64 del Código Tributario. La contribuyente al fundar su reclamo señaló que las acciones enajenadas eran de una sociedad que se había constituido con la finalidad de desarrollar diversas actividades de ingeniería y construcción en el área de la minería del cobre. Agregó, que una baja en el precio de tal metal, le había originado serías dificultades económicas y un importante deterioro patrimonial, lo cual determinó que fuera necesario proceder a la venta de las acciones. Además, mencionó la reclamante que el valor de las acciones se determinó en base al método patrimonial, el cual centró el análisis en los bienes que eran de propiedad de la sociedad, arribándose a la conclusión que incluso tal tenía un patrimonio negativo, razón por la cual el valor de las acciones enajenadas se consideró como un precio razonable. Por su parte el Servicio de Impuestos Internos justificó el hecho de haberse ejercido la facultad de tasar contemplada en el artículo 64 del Código Tributario, en que se pudo determinar que la sociedad cuyas acciones se enajenaron y generaron la pérdida objetada, tenia un el capital propio tributario que no guardaba relación con el precio de venta de las acciones. Ello, unido al hecho de que a juicio de la administración tributaria la venta de acciones se había verificado entre empresas relacionadas, lo cual determinó que se adquiriera la convicción de que los títulos habían sido enajenadas a un precio notoriamente inferior a los corrientes en plaza.