TributarioRechaza

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuye…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado el reclamo interpuesto en contra de unas Liquidaciones y una Resolución que rechazó la pérdida hecha valer por la contribuyente en el Año Tributario 2010, emitidas por la Dirección Grandes Contribuyentes. La recurrente sostuvo que se había quebrantado el artículo 11 del Código Tributario en relación con el inciso final del artículo 24 del mismo cuerpo legal ya que no procedía la sanción aplicada en la primera norma. Arguyó, que por encontrarse en situación de pérdida tributaria solicitó la devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, la que fue concedida parcialmente por la Autoridad Tributaria, quien luego determinó que tal devolución era improcedente y ordenó el reintegro en arcas fiscales, aplicando además la sanción establecida en el artículo 97 N° 11 del Código Tributario. Agregó, que dicha sanción era de derecho estricto, por lo que tratándose de devoluciones en exceso, como en este caso, la única sanción era la contemplada en el artículo 97 N° 6 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, pues no se trataba de un retardo en enterar impuestos de retención en Tesorería. A continuación, la contribuyente señaló en cuanto a la facultad de tasación ejercida por el Servicio respecto de la enajenación de las acciones, que se debió aplicar el precio notoriamente inferior al mercado, lo que no aconteció, pues la empresa estaba en situación de pérdida tributaria y financiera. Asimismo, indicó que en la tasación efectuada se desnaturalizó la operación de aumento de capital, atendido a que esta última tuvo por objeto repartirse a prorrata las pérdidas, actuando de buena fe, aplicando también la autonomía de la voluntad de las partes sin que ello constituya una indemnización como lo señaló la sentencia, desde que no hubo daños producidos por un incumplimiento. En cuanto a la correcta aplicación del artículo 64 del Código Tributario, el Máximo Tribunal arguyó que toda tasación debe ser en base a criterios objetivos y racionales, como lo ha afirmado la recurrente, tal como lo indica expresamente el artículo ya citado en su inciso final, al señalar “considerando las circunstancias en que se realiza la operación”. La Corte Suprema indicó en cuanto a la infracción a los artículos 11 y 24 del Código Tributario en relación al artículo 97 inciso sexto de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que el pago de los intereses moratorios encontraba su fundamento en el atraso en el cumplimiento de la obligación tributaria, en tanto los reajustes persiguen mantener el valor de lo debido y han sido dispuestos para alcanzar tal finalidad, ya que de no ser así, el contribuyente no llegaría a solucionar el tributo debido. Luego, sostuvo que la recurrente no había argumentado infracción de derecho en la imposición de dichos gravámenes, sino solo había procurado generar controversia en sede de casación, sobre la virtud de su imposición, lo que no correspondía ser juzgado por dicha Magistratura. La Corte agregó que este caso se destacó la circunstancia obvia y palmaria que el precio fijado por acción en el aumento de capital de una sociedad relacionada efectuado el 30 de octubre de 2009, ascendió a $10.016.971 y el precio de la enajenación suscrita el 18 de noviembre de 2009 fue la cantidad de $1, sin haberse acreditado circunstancias diferentes a la operación realizada unos veinte días antes, pues ya se conocía la situación de pérdida financiera y tributaria en que se encontraba la citada sociedad. Luego, la Magistratura hizo presente que el sentido del artículo 64 ya mencionado, inserto en el título de los medios especiales de fiscalización, no es otro que la custodia que el Servicio de Impuestos Internos tiene con la sociedad para recaudar los tributos a los que se encuentran obligados los contribuyentes. La Corte Suprema sostuvo que el ejercicio de esta facultad p

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.