Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por el Servicio en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero Región Metropolitana de Santiago, que acogió el reclamo presentado contra la Liquidación N°235 de 28 de mayo de 2015 emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes, por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, correspondiente al año tributario 2012, por un monto de $4.121.550.592. El Servicio denunció en primer lugar como infringidos el artículo 132 del Código Tributario, en relación a los artículos 2, 20 y 107, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 89 del Código de Procedimiento Civil. Afirmó que no está permitido a los jueces de la instancia que en el análisis de los medios de prueba aportados puedan prescindir de elementos de convicción que están llamados a valorar, de acuerdo a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, pues de hacerlo así, infringen precisamente las reglas de la sana crítica. En segundo lugar, el Servicio denunció como vulnerados los artículos 107 –ex 18 ter- de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 21 del Código Tributario, 19 y 23 del Código Civil. El Servicio continuó agregando que de acuerdo a las Resoluciones N°223 de 2 de septiembre de 2014 y N° 271 de 30 de octubre de 2014, ambas de la Superintendencia de Valores y Seguros, la contribuyente realizó una serie de operaciones de compra y venta de acciones, cuyos mayores valores amparó en el régimen de exención consagrado en la Ley sobre Impuesto a la Renta, las que según determinó la Superintendencia de Valores y Seguros resultaron ser contrarias a los fines y bienes jurídicos protegidos por el Título VIII de la Ley de Mercado de Valores. La Corte comenzó señalando en cuanto a la infracción sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, que los reproches que efectúa la recurrente buscan alterar el sustrato fáctico alcanzado por los sentenciadores del fondo, sin desarrollar mayormente la infracción de los elementos que integran la sana crítica como limitación a la ponderación libre que la ley le asigna en esta clase de procedimientos a los sentenciadores. Las argumentaciones de la recurrente solo se sustentan en la supuesta omisión en que habrían incurrido los sentenciadores al no valorar la prueba documental rendida en segunda instancia, específicamente, la copia simple de las Resoluciones N° 223 de 2 de septiembre de 2014 y N°271 de 30 de octubre de 2014, ambas de la Superintendencia de Valores y Seguros, instrumentos que no se tuvieron por acompañados en la forma prevista por la ley y que por ende no estuvieron en condiciones de ser objetados por la parte contraria, alegación que escapa del control del presente recurso en su calidad de derecho estricto. Luego, la Corte se hizo cargo de la alegación sobre vulneración al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, señalando que no habiéndose probado por el Servicio la supuesta instrumentalización de la Bolsa de Comercio, como acertadamente los resolvieron los juzgadores de la instancia, y habiendo acreditado la contribuyente que las ventas de las acciones de las sociedades anónimas abiertas en cuestión tenían presencia bursátil, necesariamente resultaba aplicable a su respecto la exención tributaria contenida en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, lo que necesariamente llevaba a acoger el reclamo interpuesto. La Corte concluyó que habiéndose efectuado por los jueces de fondo una correcta aplicación de la normativa atinente al caso en estudio y no habiéndose configurado los errores de derecho pretendidos, el recurso debe ser desestimado. En su voto disidente, los ministros Brito y Llanos, razonaron en primer lugar, que la existencia de las sanciones aplicadas a la reclamante quedaron demostradas con la prueba instrumental que se acompañó en segunda instancia por