Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 6 de enero de 2022 que confirmó la sentencia del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero Región Metropolitana y de Santiago, que rechazó el reclamo presentado contra la Resolución Exenta N 3553 de 29 de abril de 2014 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. Mediante el recurso de nulidad sustantiva la contribuyente denuncia en un primer capítulo la infracción a lo dispuesto en el artículo 132 inciso 13 del Código Tributario y al artículo 148 del mismo cuerpo legal en relación al artículo 347 del Código de Procedimiento Civil. La recurrente expuso una relación de los hechos sosteniendo que la sentencia de primer grado no se refiere a los antecedentes de la causa y la sentencia de segunda instancia le resta validez a los documentos acompañados en idioma extranjero Luego, señaló que el Código Tributario impone la obligación de apreciar la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, concluyendo que al haberse infringido las normas que denuncia vulneradas no se admitió ni valoró la prueba rendida, pues de haberse hecho se habría concluido inexorablemente que las inversiones se encuentran acreditadas. La contribuyente agregó luego que al conformar el fallo de primera instancia la sentencia recurrida ha vulnerado lo dispuesto en los artículos 41 N 4 y 12 41 B inciso 2 N 4 en relación con el artículo 32 todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta Sostiene que, al confirmarse el fallo de primera instancia, rechazando la corrección monetaria efectuada por la contribuyente, se ha dado una incorrecta aplicación a las normas legales que sustentan su decisión.