Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó el reclamo presentado por la contribuyente en contra de unas Liquidaciones emitidas por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría de los Años Tributarios 2013 y 2014. La contribuyente sostuvo en el recurso que el hecho gravado que consistió en el mayor valor que se obtuvo de la enajenación de las acciones observadas no se radicó en su patrimonio, sino que en un Fondo de Inversión Privado. Además, la recurrente agregó que el costo tributario de las acciones que vendió fue debidamente acreditado, por lo que no se generó la renta que, a su parecer, erradamente le atribuyó el Órgano Fiscalizador, y que motivó la dictación de las liquidaciones reclamadas. A su vez, el Ente Fiscal argumentó que la contribuyente aumentó de manera artificiosa el costo de las acciones que posteriormente vendió a terceros, por medio de una reorganización societaria entre empresas relacionadas con el sólo fin de evitar el pago del impuesto correspondiente por el mayor valor obtenido en dicha operación. Al respecto la Corte de Apelaciones constató que el 29 de junio de 2012 un tercero suscribió una carta de compromiso con un grupo económico en el que manifestó su interés en comprar todas las acciones de una sociedad anónima bajo su control en un monto de $7.800.000 de pesos. Además, agregó la Magistratura que en esa época el 40% de las acciones de la sociedad anónima que se quería adquirir eran de propiedad de otra sociedad de inversiones las que estaban registradas en su contabilidad a un valor de $429.840 de pesos. Posteriormente los Jueces verificaron que el 4 de septiembre de 2012 se constituyó una nueva sociedad anónima cuyos accionistas fueron en un 99,05% un Fondo de Inversión Privado y con un 0,05% una persona natural. Luego la Corte indicó que el 19 de octubre de 2012, y transcurridos 45 días desde su constitución se ejecutó una fusión por medio de la cual la sociedad de inversiones absorbió a la referida sociedad anónima. Para finalmente quedar constituida dicha sociedad en un 96% por el Fondo de Inversión Privado y el 4% por otros accionistas todos miembros del señalado grupo económico. A continuación, con fecha 30 de octubre de 2012 se constituyó una nueva sociedad anónima correspondiente a la recurrente, la que estaba compuesta por diferentes sociedades todas pertenecientes al grupo económico, y con un capital propio que ascendió a un millón de pesos. Acto seguido los Jueces de la instancia señalaron que con fecha 6 de diciembre de 2012 la contribuyente compró el total de las acciones de la sociedad de inversiones, lo que produjo la disolución de la misma. Asimismo, la Corte precisó que la compraventa tuvo un precio de $7.899.606.980 de pesos, lo cual generó, a juicio de la contribuyente, un Goodwill. Por último, la Corte constató que la contribuyente el 21 de diciembre de 2012 vendió las acciones de la sociedad anónima en la suma $7.889.585.791 de pesos al tercero interesado. Así, la Magistratura verificó que las operaciones que realizó el grupo económico controlador de la sociedad recurrente se iniciaron una vez que conoció de la oferta por las acciones de su propiedad, las que fueron ejecutadas en un lapsus de 4 meses y que sólo se acreditaron flujos de dinero entre dichas sociedades con posterioridad a las transacciones cuestionadas. En razón de lo expuesto, la Corte concluyó que mediante simples operaciones formales de constitución, fusión y venta de acciones entre las sociedades de un mismo grupo económico se aumentó artificialmente un costo tributario con el fin de evitar el pago del impuesto respectivo. Asimismo, los Magistrados agregaron que la referida reorganización empresarial que realizó la recurrente no obedeció a una legítima razón de negocios que la justificara, sino que sólo tuvo po