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El TribunalTributario y Aduanero de la Región de Coquimbo rechazó el reclamo entablado…

Resumen del criterio jurisprudencial

El TribunalTributario y Aduanero de la Región de Coquimbo rechazó el reclamo entablado en contra de Liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría al rechazarse la rebaja de la perdida originada en la venta de acciones efectuada al determinarse la renta líquida imponible gravada con el referido tributo. La contribuyente al fundar su reclamo alegó que el Servicio de Impuestos Internos había rechazado la rebaja del legítimo resultado producido en la venta de acciones, aplicando en forma incorrecta las disposiciones contempladas en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Agregó la reclamante en su libelo que en definitiva, en el proceso acreditaría el derecho a rebajar el resultado de la venta de acciones impugnada. La Administración Tributaria al evacuar el traslado del reclamo sostuvo que la propia reclamante había otorgado la calidad de gasto a la pérdida en la venta de acciones. Luego, argumentó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para que un desembolso de esta naturaleza (perdida en la venta de acciones), pueda ser rebajado al determinarse la renta liquida imponible, debe cumplir, entre otros requisitos que enumera la citada disposición, con el de ser necesario para producir la renta, esto es, indispensable, inevitable y obligatorio. Agregó el Servicio de Impuestos Internos que dentro del marco del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se solicitó a la contribuyente que acreditara, cuales fueron las razones que, de un modo necesario, imprescindible e inevitable, para desarrollar su giro y generar sus ingresos, llevaron a realizar las operaciones de adquisición de las acciones así como su venta a una sociedad relacionada y la posterior venta de acciones, con un resultado de perdida, requerimiento que no fue respondido satisfactoriamente. El Tribunal al sustentar la decisión adoptada, señaló que fue la actora quien atribuyó al resultado de pérdida en la enajenación de las acciones el carácter de gasto- al incorporarlo en tal condición en su declaración de renta. Agregó el sentenciador que toda exacción que se realice de la base imponible del impuesto de Primera Categoría, en calidad de gasto, debía cumplir con los requisitos generales del inciso primero del artículo 31 de la ley del ramo, entre los cuales se cuenta el carácter de necesario, a menos que la misma ley exima a un gasto especifico de cumplir con tal requisito. Luego, señaló el Tribunal que la contribuyente reiteradamente en distintos puntos de su libelo afirmó que no era aplicable el requisito de la necesariedad del gasto, contenido en el inciso primero del artículo 31 de la LIR, al resultado de pérdida en la enajenación de acciones, sin aportar ningún antecedente legal, doctrinal o jurisprudencial que permitiera acoger tal alegación, resultando en consecuencia procedente rechazar el reclamo y confirmar las Liquidaciones impugnadas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.