Resumen del criterio jurisprudencial
El servicio de impuestos internos consideró que la pérdida por venta de acciones utilizada por el contribuyente en su declaración de renta del año tributario 2012, debía ser rebajada de ingresos no constitutivos de renta y no del régimen general del impuesto de primera categoría como hizo el contribuyente, por lo que emitió la resolución n°45, que rebajó dicha pérdida y denegó las solicitudes de devoluciones efectuadas por el contribuyente. por su parte, en su reclamo el contribuyente fundamentó sus alegaciones en que la resolución se basaba en fundamentos erróneos y que la pérdida por venta de acciones debía ser deducida en el régimen general del impuesto de primera categoría. finalmente, el tribunal tributario resolvió no dar ha lugar a la alegación del contribuyente debido a que no logró acreditar que la pérdida por venta de acciones correspondiera al régimen general del impuesto de primera categoría.