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El servicio de impuestos internos consideró que la pérdida por venta de acciones utiliz…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2020

Resumen

El servicio de impuestos internos consideró que la pérdida por venta de acciones utilizada por el contribuyente en su declaración de renta del año tributario 2012, debía ser rebajada de ingresos no constitutivos de renta y no del régimen general del impuesto de primera categoría como hizo el contribuyente, por lo que se determinó una renta líquida imponible positiva y se emitió la liquidación n°7, por el impuesto a la renta de primera categoría adeudado y la liquidación n°8, por la obligación de reintegrar montos que habían sido devueltos al contribuyente con anterioridad. por su parte, en su reclamo el contribuyente fundamentó sus alegaciones en que la pérdida generada por la venta de acciones debía ser deducida en el régimen general del impuesto de primera categoría. finalmente, el tribunal tributario resolvió no dar ha lugar a la alegación del contribuyente debido a que no logró acreditar que la pérdida generada por la venta de acciones correspondiera al régimen general del impuesto de primera categoría.

Normas citadas

  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Código Tributario
  • Artículo 26 del Código Tributario
  • Oficio ORD. N° 1148
  • Artículo 107 de la LIR
  • Oficio 1148 de 2012
  • Artículo 18 ter de la LIR
  • Ley N° 18.045

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