Resumen
El Consejo para la Transparencia acoge parcialmente un amparo deducido contra la Subsecretaría de Educación, por la negativa a entregar información relacionada con un procedimiento administrativo. Se ordena entregar copia del comprobante de notificación de la resolución consultada, salvo que la información no obre en poder del organismo, situación que deberá acreditarse conforme a la normativa aplicable. Se rechaza el amparo en lo referido a la copia de la resolución misma y a los certificados de entrega y recepción de los actos del proceso, por haberse acreditado su entrega oportuna y en forma, con excepción de la notificación antes señalada. El organismo deberá cumplir lo ordenado en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar la entrega efectiva. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.