El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Subsecretar…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Educación, al considerar que la información solicitada no obra en poder de dicha entidad, resultando inexistente. Asimismo, respecto de los datos de casilla electrónica y números de teléfonos de las personas consultadas, se determinó que su divulgación podría afectar el debido cumplimiento de las funciones de los organismos públicos y vulnerar la vida privada de los involucrados, por lo que se acoge la reserva de dicha información. La decisión fue adoptada por unanimidad.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si un organismo público no tiene en su poder la información que se le pide por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo contra la Subsecretaría de Educación, porque consideró que la información solicitada no obraba en poder del organismo y, por lo tanto, era inexistente.
¿Procede entregar los datos de casilla electrónica y teléfonos de personas consultadas por un organismo público si se pide vía Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo acogió la reserva de esos datos, al estimar que su divulgación podía afectar el debido cumplimiento de las funciones de los organismos públicos y vulnerar la vida privada de los involucrados.
¿Cómo resuelve el Consejo para la Transparencia un amparo cuando la información es inexistente y además hay datos personales de contacto?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo por inexistencia de la información y, respecto de los datos de contacto, acogió la reserva por afectación de funciones y de la vida privada. La decisión fue unánime.
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