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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por la negativa del Ministerio de Ed…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por la negativa del Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, a entregar copia de instrumentos evaluativos requeridos por una solicitante. El órgano sostuvo que dichos instrumentos no obraban en su poder al momento de la solicitud. Con posterioridad, en sus descargos, el órgano proporcionó la información que motivó el amparo. Consultada la reclamante sobre su conformidad, no se pronunció dentro del plazo de cinco días hábiles, por lo que se le tuvo por conforme. En consecuencia, el Consejo dio por atendida la solicitud, decisión adoptada por unanimidad de sus miembros presentes.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 07
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con un amparo de transparencia si el órgano entrega la información durante el procedimiento?

En este caso, el Consejo para la Transparencia dio por atendida la solicitud porque el Ministerio de Educación, en sus descargos, entregó la información que motivó el amparo. La reclamante no respondió dentro del plazo de cinco días hábiles, por lo que se le tuvo por conforme.

¿Qué efecto tiene el silencio de quien presentó un amparo ante una consulta de conformidad del Consejo?

Según este fallo, si la persona reclamante no se pronuncia dentro del plazo de cinco días hábiles, el Consejo la tiene por conforme con lo entregado. Con ello, el organismo consideró cerrado el amparo al estimar atendida la solicitud.

¿Puede un órgano de la Administración negar información alegando que no la tiene en su poder?

En este caso, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, sostuvo que los instrumentos evaluativos pedidos no obraban en su poder al momento de la solicitud. El resumen no precisa cómo el Consejo valoró esa alegación, pues el amparo se resolvió por la entrega posterior de la información.

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