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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Subse…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Subsecretaría de Educación, por la negativa a entregar información sobre un portafolio docente declarado plagio. Se ordenó entregar la profesión y especialidad del docente involucrado, al no fundamentar el órgano reclamado circunstancias de hecho o causales de reserva que impidieran su publicidad. Se rechazó, en cambio, la entrega de los datos identificatorios del docente (nombre, RUT, establecimiento, nivel, subsector y curso), por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada. Asimismo, por tratarse de circunstancias de la vida privada de la parte reclamante, se dispuso la reserva de su identidad en la decisión y en los registros del Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 20.285
  • DFL N° 1
  • Ley N° 19.070
  • Ley N° 20.903
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 21.625
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar la profesión y especialidad de un docente sancionado por plagio en su portafolio, si se pide por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar la profesión y especialidad del docente, porque el órgano reclamado no fundamentó circunstancias de hecho ni causales de reserva que impidieran su publicidad.

¿La Ley de Transparencia permite entregar el nombre y RUT de un docente involucrado en un caso de plagio en su portafolio?

No, en este caso el Consejo rechazó entregar los datos identificatorios del docente (nombre, RUT, establecimiento, nivel, subsector y curso), por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con la protección de la vida privada.

¿Puede mantenerse en reserva la identidad de quien presenta un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

Sí, en este caso el Consejo dispuso la reserva de la identidad de la parte reclamante en la decisión y en sus registros, por tratarse de circunstancias de su vida privada.

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