Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Subsecretaría de Educación, relativo al portafolio docente de la parte solicitante, que había sido declarado plagio. El órgano reclamado no fundamentó circunstancias de hecho ni causales de reserva que impidieran la publicidad de la profesión y especialidad del docente involucrado, por lo que se ordenó entregar esa información, previa tarja o reserva de cualquier dato que permita identificar a los docentes. Se rechazó, en cambio, la entrega del nombre y RUN del docente, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada. Asimismo, se dispuso la reserva de la identidad de la parte reclamante, por tratarse de circunstancias de su vida privada. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.