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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Sub…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Subsecretaría de Educación, relativo al portafolio docente de la parte solicitante, que había sido declarado plagio. El órgano reclamado no fundamentó circunstancias de hecho ni causales de reserva que impidieran la publicidad de la profesión y especialidad del docente involucrado, por lo que se ordenó entregar esa información, previa tarja o reserva de cualquier dato que permita identificar a los docentes. Se rechazó, en cambio, la entrega del nombre y RUN del docente, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada. Asimismo, se dispuso la reserva de la identidad de la parte reclamante, por tratarse de circunstancias de su vida privada. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 5942
  • Oficio N° 19937
  • Oficio Ord. N° 5262
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar la profesión y especialidad de un docente cuyo portafolio fue declarado plagio, cuando el órgano no fundamenta causales de reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la Subsecretaría de Educación no fundamentó circunstancias de hecho ni causales de reserva que impidieran publicar la profesión y especialidad del docente, por lo que ordenó entregarlas, tarjando cualquier dato que permita identificarlo.

¿Se puede entregar el nombre y RUN de un docente sancionado por plagio en un portafolio docente según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó entregar el nombre y RUN del docente porque se configura la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge parcialmente un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

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