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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto contra la Su…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto contra la Subsecretaría de Educación por una solicitud de acceso a información sobre docentes cuyo portafolio fue declarado plagio. El órgano reclamado no fundamentó circunstancias de hecho ni causales de reserva que impidieran publicar la profesión y especialidad de dichos docentes, por lo que se ordenó su entrega. Se rechazó, en cambio, la entrega del nombre y RUT de esos docentes, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada. Además, por tratarse de circunstancias de la vida privada del reclamante, se dispuso reservar su identidad en la decisión y en los registros del Consejo.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoEducación

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la administración del Estado negarse a entregar información sobre docentes con portafolios declarados plagio alegando reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar la profesión y especialidad de los docentes, porque la Subsecretaría de Educación no fundamentó circunstancias de hecho ni causales de reserva que lo impidieran. Sin embargo, rechazó entregar el nombre y RUT por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N°19.628.

¿Qué causal de reserva protege los datos de identificación de funcionarios o docentes frente a una solicitud de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo sostuvo que el nombre y RUT de los docentes quedan protegidos por la causal del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, que se vincula con la protección de la vida privada regulada en la Ley N°19.628. Por eso no se ordenó su entrega.

¿Se puede revelar la identidad del solicitante de información en una decisión de amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo dispuso reservar la identidad del reclamante tanto en la decisión como en sus registros, por tratarse de circunstancias de su vida privada. Así se resguarda quien presentó el amparo.

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