El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Sub…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Subsecretaría de Educación, ordenando la entrega del expediente consultado por tratarse de información pública, sin que el organismo acreditara una afectación al cumplimiento de sus funciones. El Consejo recordó que la reserva del artículo 21 de la Ley de Transparencia no se presume y exige una expectativa razonable de daño, presente o probable y específica. Si el solicitante hubiera asistido a la consulta indígena, deberán entregarse los antecedentes relativos a su persona. Se rechazó el amparo en cuanto a la identidad de los asistentes a la consulta y a cualquier información que permita identificarlos, por aplicación de la causal del artículo 21 N° 2 y del artículo 4° de la Ley 19.628, al no existir disposición legal que autorice ese tratamiento de datos ni consentimiento de sus titulares. Se ordenó cumplir en cinco días hábiles desde que quede ejecutoriada la decisión.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿La causal de reserva del artículo 21 de la Ley de Transparencia se aplica automáticamente cuando un organismo público lo invoca?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia recordó que la reserva no se presume y exige una expectativa razonable de daño, presente o probable y específica, la que el organismo no acreditó respecto del expediente consultado, por lo que ordenó su entrega.
¿Se puede entregar a un particular la identidad de las personas que asistieron a una consulta indígena?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo en cuanto a la identidad de los asistentes y a cualquier información que permita identificarlos, por aplicación del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y del artículo 4° de la Ley 19.628, al no existir norma legal que autorice ese tratamiento de datos ni consentimiento de sus titulares.
¿Qué debe entregar un organismo público si el solicitante asistió a una consulta indígena?
En este caso, el Consejo ordenó entregar los antecedentes relativos a la persona del solicitante si hubiera asistido a la consulta, y el organismo debe cumplir en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.
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