Resumen del criterio jurisprudencial
El imputado es sorprendido en la techumbre de una vivienda de dos pisos, sin ninguna herramienta o elemento destinado al forzamiento de puertas o ventanas, pero sin explicar su presencia en aquel sitio, por lo que –teniendo en cuenta, además, que registra condena anterior por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado- se le acusa de ser autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de tentativa. La defensa alega que el imputado se vio obligado a trepar hasta la techumbre al huir de algunas personas que le atacaron cuando se dirigía a su domicilio después de haber estado en una fiesta, alegación esta que el tribunal consideró no acreditada. En sus considerandos el tribunal estima que la presencia del imputado en la techumbre de la vivienda –lugar al que llegó después de ingresar al patio de la misma venciendo los resguardos pertinentes- sin que explique razonablemente los motivos, permiten suponer su intención de cometer el delito de robo con fuerza en las cosas, fuerza que da por acreditada al estimar que el escalamiento se produjo en el ingreso al patio previo a escalar hasta la techumbre, conclusión que se refuerza por el hecho de que previamente el imputado había sido condenado por delito similar. En razón de las razones que señala, el tribunal condena al imputado a la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, luego de tomar en consideración la regla del artículo 450 del Código Penal, que castiga como consumado este delito desde que se encuentra en grado de tentativa, la menor edad del imputado y la concurrencia de la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16.