La fecha que se debe considerar para determinar el nuevo ELD, es aquella establecida de…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017
Resumen
La fecha que se debe considerar para determinar el nuevo ELD, es aquella establecida de acuerdo a las normas impartidas al respecto por la Superintendencia de AFP [2]. La misma fecha mencionada en la letra a) precedente, es la procedente para determinar la antigüedad de las cotizaciones voluntarias, según dispone el inciso segundo del artículo 42 ter de la LIR. El retiro de ELD proveniente de cotizaciones voluntarias efectuadas bajo el imperio del artículo 42 ter de la LIR, y que cumplan con la antigüedad de 48 meses indicada, queda sujeto a las normas del señalado artículo 42 ter, pudiendo hacer uso del beneficio tributario que allí se indica. La fecha para determinar la antigüedad de los aportes que serán retirados futuramente como ELD, no es aquella en que este sea retir
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.