El artÃculo 42 ter de la LIR, dispone en su inciso 1°, que el monto de los ELD, calcu…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015
Resumen
El artÃculo 42 ter de la LIR, dispone en su inciso 1°, que el monto de los ELD, calculado de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N°3.500 de 1980, y determinado al momento en que los afiliados opten por pensionarse, puede ser retirado libre de impuesto hasta por un máximo anual equivalente a 200 unidades tributarias mensuales, no pudiendo, en todo caso, exceder dicha exención el equivalente a 1.200 unidades tributarias mensuales. El contribuyente podrá alternativamente, optar por acoger sus retiros a una exención máxima de 800 unidades tributarias mensuales durante un año. El inciso segundo de dicha disposición preceptúa que para que opere la exención, los aportes que se efectúen para constituir dicho excedente, por concepto de cotización voluntaria, depósito de ahorro
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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