Resumen
 RENTA "“ ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA "“ ART. 54°, N°3, ART. 42°, TER "“ CIRCULARES N° 23, DE 2002 Y N° 18, DE 2011. (ORD. N° 343, DE 24.02.2014) RETIROS DE EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN INFERIORES A LAS 200 O 800 UTM A QUE SE REFIERE EL INCISO 1°, DEL ARTÃCULO 42 TER DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, CONSTITUYEN RENTAS EXENTAS DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO. I.- ANTECEDENTES. Manifiesta que el suplemento tributario correspondiente al año tributario 2013 de este Servicio, al señalar las rentas que se informan en la lÃnea 8, esto es, aquellas exentas del Impuesto Global Complementario, indica, entre otras, en su letra (h) a los retiros de excedentes de libre disposición, cuyo monto no ha excedido de los lÃmites exentos de impuesto de 200 o 800 UTM, los que de